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Última actualización: 23 de agosto de 2023
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BLOCKBR SERVIÇOS DIGITALES LTDA. (“BLOCKBR”) opera en cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes para prevenir que sus actividades estén involucradas en prácticas de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo u otros delitos de ocultación de recursos financieros, según se describe en la Ley Nº 9.613, de 3 de marzo de 1998, y sus normativas correspondientes, modificada.
A lo largo de este documento se tipificarán las operaciones de lavado de dinero, se identificarán los controles utilizados por BLOCKBR y se definirán las reglas para la aplicación de los formularios de 'Conozca a su cliente'. Cualquier indicio de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita relacionada con las operaciones o clientes de BLOCKBR debe ser comunicado de inmediato al departamento de Controles Internos y Cumplimiento ('Cumplimiento'), que es responsable de investigar la información informada y, si corresponde, informar a las autoridades reguladoras.
El objetivo de esta política es establecer las pautas y formalizar las reglas, procedimientos y controles implementados por BLOCKBR para prevenir y mitigar prácticas relacionadas con el lavado de dinero, a las cuales todos sus miembros deben prestar atención, especialmente los profesionales asignados a áreas que tienen relaciones con clientes y contrapartes ('Política').
Las conductas y prácticas descritas en esta Política deben cumplirse estrictamente en las actividades desarrolladas por BLOCKBR, de acuerdo con los requisitos legales y regulatorios locales, y tienen como objetivo evitar que sus colaboradores sean utilizados como vehículo para actividades ilícitas relacionadas con delitos financieros, como intentos de lavado de dinero para actividades criminales o financiamiento de acciones terroristas.
Las actividades de custodia e intermediación de activos digitales con recursos propios o de terceros, en moneda nacional o extranjera, pueden utilizarse en la práctica de transacciones financieras ilegales, lo que hace que el sistema financiero sea particularmente vulnerable al lavado de dinero, por lo que se requiere la aplicación de esta Política para mitigar esta práctica.
Este documento se aplica de manera indiscriminada a todos los empleados, proveedores de servicios y socios de BLOCKBR.
BACEN: El Banco Central de Brasil es una entidad federal que forma parte del Sistema Financiero Nacional sin estar vinculado a un Ministerio.
COAF (Consejo de Control de Actividades Financieras): Un consejo creado en el ámbito del Ministerio de Hacienda con el propósito de regular, aplicar sanciones administrativas, recibir, examinar e identificar las operaciones sospechosas de actividades ilícitas según la Ley N° 9.613/1998, sin perjuicio de la competencia de otros organismos y entidades. Actualmente, está vinculado al BACEN.
CVM: Comisión de Valores Mobiliarios, una entidad federal vinculada al Ministerio de Economía de Brasil, que regula el funcionamiento del mercado de valores mobiliarios y la actuación de sus actores.
LDFT: Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
GAFI/FATF: Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, una organización intergubernamental que busca desarrollar y promover políticas nacionales e internacionales de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Las actividades desarrolladas por BLOCKBR no están directamente reguladas de forma específica. Sin embargo, para la prevención y combate al lavado de dinero, se pueden utilizar disposiciones presentes en las regulaciones del mercado financiero, entre las que se destacan:
Ley N° 9613/98: Establece los delitos de lavado u ocultamiento de bienes, derechos y valores; la prevención de la utilización del sistema financiero para dichos ilícitos y crea el COAF - Consejo de Control de Actividades Financieras;
Instrucción CVM N° 617/19: Establece la identificación, registro, operaciones, comunicación, límites y responsabilidad administrativa en relación con los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en el ámbito del mercado de valores mobiliarios;
Circular BACEN N° 3.978/20: Establece los procedimientos a seguir en la prevención y combate a las actividades relacionadas con los delitos previstos en la Ley Nº 9.613/98;
Carta Circular BACEN N° 4001/20: Establece la lista de operaciones y situaciones que pueden configurar indicios de ocurrencia de los delitos previstos en la Ley N.º 9.613/98, que deben ser comunicados al Consejo de Control de Actividades Financieras - COAF;
Normativas emitidas por el COAF - Consejo de Control de Actividades Financieras.
En 2012, la Ley Nº 9.613 fue modificada por la Ley Nº 12.683, que introdujo avances importantes en la prevención y combate al lavado de dinero, como la eliminación de la lista taxativa de delitos antecedentes, admitiendo ahora cualquier infracción penal como delito antecedente del lavado de dinero.
El registro de clientes es un elemento esencial en la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, lo que hace indispensable el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en la Política de Reglas y Procedimientos del departamento de Registro ('Registro).
Por lo tanto, BLOCKBR deberá mantener la información de registro de sus clientes de manera que, dentro de criterios razonables y capacidades técnicas, sea posible identificar al beneficiario de las operaciones realizadas en su plataforma, sometiendo a todos sus clientes al llenado de la ficha de registro antes de utilizar cualquier producto o servicio ofrecido por BLOCKBR. Además, para que BLOCKBR pueda validar y mantener actualizada la información de registro de sus clientes, se podrán solicitar otros documentos pertinentes, a exclusivo criterio de BLOCKBR.
La ficha de registro de BLOCKBR es clara y concisa, y toda la documentación debe ser analizada con cuidado para confirmar el registro. Para fines de actualización, el registro de cada cliente deberá ser actualizado en un plazo no superior a 24 (veinticuatro) meses, sin perjuicio de la posibilidad de que los clientes informen otras actualizaciones en cualquier momento.
Además, BLOCKBR informará a sus clientes sobre la importancia de mantener siempre actualizados y correctos los datos de registro. Cuando esta actualización no se realice dentro del plazo establecido y después de la comunicación al cliente, el uso de ciertos productos y servicios por parte de dicho cliente podrá interrumpirse hasta que se regularice la situación en el Registro.
Teniendo en cuenta las principales directrices y reglas existentes en el mercado financiero y de negociación de activos, así como el análisis de los principales casos de lavado de dinero, es posible identificar a las personas más susceptibles de estar involucradas en el delito de lavado de dinero. En estos casos, todos los colaboradores de BLOCKBR deben prestar especial atención a los clientes que puedan encajar en cualquiera de las siguientes categorías.
5.1. Personas Políticamente Expuestas (PEP): De acuerdo con las normas vigentes, BLOCKBR y sus colaboradores deben prestar especial atención a las personas políticamente expuestas.
Se consideran PEP a las personas que en los últimos 5 (cinco) años han cumplido las siguientes condiciones: (I) los titulares de mandatos electivos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; (II) los ocupantes de cargos en el Poder Ejecutivo de la Unión, Ministros de Estado o equivalentes, Naturaleza Especial o equivalente; (III) presidente, vicepresidente y director, o equivalentes, de entidades de la administración pública indirecta; (IV) Grupo de Dirección y Asesoramiento Superiores - DAS, nivel 6, o equivalente; (V) los miembros del Consejo Nacional de Justicia, el Tribunal Supremo Federal, los Tribunales Superiores y los Tribunales Regionales Federales, de Trabajo y Electorales, el Consejo Superior de la Justicia del Trabajo y el Consejo de la Justicia Federal; (VI) los miembros del Consejo Nacional del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Viceprocurador General de la República, el Procurador General del Trabajo, el Procurador General de Justicia Militar, los Subprocuradores Generales de la República y los Procuradores Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal; (VII) los miembros del Tribunal de Cuentas de la Unión y el Procurador General, y los Subprocuradores Generales del Ministerio Público ante el Tribunal de Cuentas de la Unión; (VIII) los presidentes y tesoreros nacionales, o equivalentes, de partidos políticos; (IX) los gobernadores y secretarios de Estado y del Distrito Federal, los Diputados Estatales y del Distrito Federal, los presidentes, o equivalentes, de entidades de la administración pública indirecta estatal y distrital y los presidentes de Tribunales de Justicia, Militares, de Cuentas o equivalentes de Estado y del Distrito Federal; (X) los Alcaldes, los Concejales, los Secretarios Municipales, los presidentes, o equivalentes, de entidades de la administración pública indirecta municipal y los presidentes de Tribunales de Cuentas, o equivalentes, de los Municipios. También se consideran personas políticamente expuestas a aquellas que, en el extranjero, sean: (I) jefes de Estado o de Gobierno; (II) políticos de rangos superiores; (III) ocupantes de cargos gubernamentales de rangos superiores; (IV) oficiales generales y miembros de rangos superiores del poder judicial, del legislativo o militares; (V) ejecutivos de rangos superiores de empresas públicas; o (VI) líderes de partidos políticos; (VII) líderes de rangos superiores de entidades de derecho internacional público o privado.
5.2. Personas 'sospechosas': Se consideran 'sospechosas' aquellas personas que, debido a características personales y profesionales, tienen una mayor susceptibilidad para involucrarse en prácticas de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y otros delitos, incluso de manera no intencional.
De acuerdo con el sector de actuación y la profesión ejercida, se consideran 'sospechosas' personas que trabajan en los sectores de turismo, juegos, transporte aéreo, compañías de seguros, casas de cambio, entre otros. También se consideran 'sospechosas' personas que residen en zonas fronterizas, así como clientes mayores de 70 (setenta) años y menores de 18 (dieciocho) años y aquellos que indiquen apoderados para su representación ante BLOCKBR.
Las personas físicas o jurídicas que hayan estado involucradas en la comisión de delitos relacionados con el lavado de dinero y tengan problemas de reputación debido a la divulgación en los medios de hechos relacionados con delitos de lavado de dinero y similares ocurridos anteriormente deberán ser consideradas 'sospechosas' y estarán sujetas a la supervisión del Cumplimiento.
6.1. Lavado de Dinero
El lavado de dinero es el proceso de blanqueo de ganancias de fuentes ilícitas como productos de delitos, de manera que se oculte su origen, permitiendo al delincuente disfrutar de estos beneficios sin revelar su fuente pública.
La definición del GAFI/FATF para tales delitos es: Para ocultar las ganancias ilícitas sin comprometer a los involucrados, el lavado de dinero se lleva a cabo a través de un proceso dinámico que requiere: (i) la separación de los fondos de su origen, evitando una asociación directa con el delito; (ii) el camuflaje de sus múltiples transacciones para dificultar el seguimiento de estos recursos; y (iii) la reintegración del dinero a manos de los delincuentes después de haber sido movido lo suficiente en el ciclo de lavado y considerarse 'limpio'.
Existen tres etapas en el delito de lavado de dinero:
Colocación: es la etapa en la que se separan los recursos de su origen, es decir, se coloca el dinero en el sistema económico. Para ocultar su origen, el delincuente busca mover el dinero a países con reglas más permisivas o con un sistema financiero menos regulado; Ocultación: es la etapa del proceso que consiste en dificultar el rastreo contable de los recursos ilícitos. El objetivo es romper la cadena de pruebas en caso de que se realicen investigaciones sobre el origen del dinero; e Integración: en esta última etapa, los activos se incorporan formalmente al sistema económico. Las organizaciones delictivas buscan invertir en negocios que faciliten sus actividades. BLOCKBR siempre actuará de acuerdo con los términos y límites establecidos por la legislación y regulación aplicable en vigor. Además, BLOCKBR operará de manera transparente y basada en estándares éticos de conducta, observando siempre las conductas y buenas prácticas establecidas en esta Política.
6.2. Financiamiento al Terrorismo El financiamiento al terrorismo está relacionado con una acción futura y no tiene como objetivo ocultar recursos ilícitos, sino reunir fondos de cualquier naturaleza (legales o ilegales) para llevar a cabo actos terroristas.
7.1. DEFINICIÓN
El procedimiento de KYC tiene como objetivo verificar y conocer el origen y la composición del patrimonio y los recursos financieros de los clientes, identificando y monitoreando situaciones sospechosas o cualquier indicio de prácticas de LDFT. El conocimiento adecuado de las características de los clientes minimiza el riesgo de entrada y movimiento de capital ilícito a través de BLOCKBR. Con el fin de minimizar estos riesgos, se adoptan los siguientes procedimientos:
Persona Natural
Verificación de la regularidad fiscal ante la Receita Federal do Brasil; Verificación de la situación crediticia en las agencias de crédito (pudiendo o no estar sujeto a esta revisión); Identificación del perfil de Suitability; Identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP); Identificación de noticias desfavorables.
Persona Jurídica
Verificación de la regularidad fiscal ante la Receita Federal do Brasil; Verificación de la situación crediticia en las agencias de crédito (pudiendo o no estar sujeto a esta revisión); Identificación de la estructura organizativa de la empresa.
7.2. PROCESO PARA REALIZAR VISITAS PERSONALES
Se llevarán a cabo visitas personales cuando se observen alguno de los siguientes factores:
Investigaciones de medios de comunicación negativos indicaron puntos de preocupación; Incompatibilidad entre los ingresos declarados y las inversiones; Superposición de socios en otras empresas en la estructura societaria de un inversor persona jurídica.
7.3. ESCALA DE NIVEL DE RIESGO DEL CLIENTE
Para permitir que el análisis refleje con precisión el nivel de riesgo en términos de PLDFT, el procedimiento KYC establece una 'Escala de Riesgo del Cliente':
Bajo riesgo: clientes sin ningún indicio o características que puedan configurar indicios de prácticas de LDFT o ponerlos en una posición vulnerable para cometer tales delitos. Se enfatiza que los mismos criterios y requisitos para la actualización de datos deben mantenerse para los clientes en esta categoría. Riesgo medio: clientes que presenten indicios o hayan informado situaciones que los coloquen en una posible posición vulnerable para cometer delitos de LDFT, incluyendo aquellos que tengan alguna de las características mencionadas en el apartado 5.2 de manera individual o combinada con cualquier otra que el Cumplimiento considere relevante. Alto riesgo: clientes que presenten características personales, profesionales o de cualquier otra índole que los coloquen en una posición altamente vulnerable para cometer delitos de LDFT, incluyendo, entre otros, personas descritas en el apartado 5.1 de esta Política y/o que presenten múltiples características de las descritas en el apartado 5.2 anteriormente.
Como se ha mencionado a lo largo de esta Política, es responsabilidad de todos los colaboradores de BLOCKBR garantizar el cumplimiento de las normas y directrices aquí establecidas, tomando las medidas necesarias para informar cualquier indicio de incumplimiento de las prácticas descritas aquí al Cumplimiento, con el fin de evitar que las carteras digitales ('Wallets') de BLOCKBR y otros productos sean utilizados por terceros y clientes para actividades ilegales o ilícitas.
De acuerdo con la regulación aplicable, a continuación se destacan indicios que los colaboradores deben observar y que se configuran como operaciones:
que presenten cambios repentinos y sin justificación objetiva en relación con las modalidades operativas habitualmente utilizadas por el cliente; con valores incompatibles entre la ocupación profesional declarada y la situación patrimonial declarada; con un grado de complejidad y riesgo incompatibles con la calificación técnica del cliente o de su representante; con fluctuaciones significativas en el volumen y/o frecuencia de las transacciones de cualquiera de las partes involucradas; con características que demuestren una actuación habitual en nombre de terceros; que se realicen entre las mismas partes o en beneficio de las mismas partes, en las que haya ganancias o pérdidas continuas para alguna de las partes involucradas; y sin fundamento económico, realizadas con el propósito de generar pérdidas o ganancias.
También pueden configurarse como indicios de lavado de dinero las siguientes prácticas:
resistencia a proporcionar la información necesaria para el registro y apertura de cuentas; declaración de múltiples cuentas bancarias y/o cambios constantes; y apertura de cuentas e indicación de apoderados sin ningún vínculo aparente.
Los colaboradores de BLOCKBR que tengan conocimiento de cualquiera de las prácticas mencionadas anteriormente deben informar al Cumplimiento sobre la ocurrencia de dichas prácticas, respetando el deber de confidencialidad y la evaluación de los hechos por parte del Cumplimiento.
Después de una investigación realizada por el Cumplimiento sobre los hechos informados, si no se comprueba la materialidad de ninguna de las denuncias realizadas, el caso se archivará.
Sin embargo, ante cualquiera de los indicios mencionados anteriormente o si se recibe una denuncia de un colaborador que requiera una evaluación más detenida, el Cumplimiento puede tomar medidas adicionales, como solicitar una actualización de datos, solicitar aclaraciones y, en última instancia, suspender el acceso a la plataforma de BLOCKBR.
En caso de confirmación de las denuncias con pruebas de prácticas denunciadas, se preparará una comunicación formal al COAF, que deberá ser evaluada y aprobada previamente por el Cumplimiento.
Es competencia del Cumplimiento de BLOCKBR modificar esta Política siempre que sea necesario. Esta Política entra en vigor en la fecha de su aprobación y revoca cualquier documento en contrario.